¿Qué es el gobierno escolar?
El gobierno conduce a algo y escolar de la escuela o colegio, pero es una estrategia que nos involucra a todos, no se trata de solo elegir a representantes, participar es realizar un trabajo dinámico y cooperativo en el que todos nos ayudemos, opinemos, el gobierno escolar se encuentra establecido en el decreto 1860 de 1994, establece el Consejo Directivo, como una instancia directiva, y como un órgano de Gobierno Escolar.
- El Rector
- El Consejo Directivo
- El Consejo Académico.
Por su parte el artículo 21 del decreto 1860 de 1994 establece que los representantes del personal docente, serán elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea. Es la autoridad principal de la institución, en concordancia con el artículo 25 del decreto 1860 de 1994. Dentro de sus facultades se hallan:
Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
En el consejo directivo se da la participación a cada uno de los representantes de la comunidad educativa, a través de un sistema democrático que se toman las decisiones que se necesitan de acuerdo al modelo pedagógico del colegio. El consejo electoral lo conforman: El rector, los representantes del consejo de padres, dos representantes de los profesores y representante de los estudiantes, 1 representante de los egresados y 1 representante de la zona, cada uno de ellos deben tener voz y voto, por eso deben ser personas abiertas, propositivas y mediadora. El consejo directivo tienes funciones especificas, acompañando a las estudiantes.
¿Qué hace el Consejo Académico en el gobierno escolar?
Evaluar y controlar el funcionamiento de la institución, adoptar las medidas necesarias para mantener su desarrollo normal y proponer a las instancias correspondientes las acciones indicadas para su corrección cuando sea del caso. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.
Consejo Estudiantil
Órgano de representación estudiantil elegido democráticamente y compuesto por Presidente, Vicepresidente, Tesorero y representantes de clase. Este es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos en la vida escolar.
¿Qué es el Consejo Escolar de padres?
El consejo escolar se define como un órgano colegiado en el cual padres, madres, estudiantes, docentes y personal de administración y servicios a través de sus representantes, se informan, proponen y opinan sobre materias relevantes para la mejora de la calidad de la educación en el Centro
PERSONERO Y CONTRALOR
El Personero de las Estudiantes es una persona crítica, reflexiva y mediadora. Con capacidad de generar cambios positivos dentro de la Comunidad Educativa; de promover el ejercicio de Deberes y Derechos de las Estudiantes contemplados en el Reglamento o Manual de Convivencia; de apoyar las diferentes actividades programadas, siendo consecuente con la Filosofía de la institución.
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar otros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos, y las que formula cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
El contralor será un estudiante matriculado en la Institución Educativa que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quién lidere la Contraloría estudiantil. Es requisito para ser candidato a contralor estudiantil presentar el plan de Acción. Este cargo es incompatible con el de personero estudiantil y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
1. Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.
2. Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.